Hijos de ciudadanos españoles tienen derecho a la nacionalidad española. El artículo 11 de la Constitución Española de 1978 y los artículos 17 a 26 del Código Civil Español garantizan la transmisión de la nacionalidad de dos formas: original y derivada.
Los nietos de españoles pueden adquirir, de forma derivada, la nacionalidad por la residencia legal en territorio español por un periodo mínimo de tempo.